Informes conformes a la Norma UNE-DHE 0820:25

APEJUFO

Los informes que declaren su adecuación a la Norma de Cumplimiento Voluntario UNE-DHE 0820:25 – Unidad Normativa de Evaluación-Diagnóstico de Humedades Estructurales (ISBN 978-84-77332-9) deberán ajustarse íntegramente a los criterios estructurales, principios metodológicos, parámetros de evaluación y reglas de sistematización establecidos en su texto normativo.

La conformidad con la UNE-DHE 0820:25 no constituye una mera referencia nominal, sino la asunción efectiva de un marco previamente definido, determinado y formalmente constatado, que impone exigencias de coherencia interna, trazabilidad documental y fundamentación objetiva.

1. Determinación estructural del documento

El informe deberá presentar una estructura ordenada y sistemática que permita identificar con claridad:

• El objeto y alcance de la evaluación.
• La delimitación material del ámbito analizado.
• La exposición detallada de los hechos constatados.
• La metodología aplicada.
• El desarrollo argumental del análisis.
• La clasificación diagnóstica.
• Las conclusiones motivadas.

La secuencia expositiva deberá responder a un orden lógico que garantice la inteligibilidad y reconstrucción del razonamiento seguido.

2. Explicitación metodológica

La metodología aplicada deberá encontrarse expresamente definida, siendo exigible:

• Identificación de los criterios utilizados.
• Determinación de los parámetros de valoración.
• Justificación razonada de las conclusiones alcanzadas.

La aplicación metodológica deberá ser susceptible de verificación externa y contraste objetivo.

3. Sistematización diagnóstica

La clasificación de las patologías asociadas a humedades estructurales deberá realizarse conforme a criterios homogéneos, evitando formulaciones ambiguas o indeterminadas.

Deberá existir correspondencia coherente entre:

• Manifestaciones observadas.
• Causas técnicas identificadas o razonadamente inferidas.
• Mecanismo físico implicado.
• Alcance o nivel de afectación.

4. Trazabilidad y verificabilidad

El informe deberá permitir la trazabilidad íntegra del proceso de evaluación, posibilitando:

• La identificación de las fuentes de información empleadas.
• La determinación de los medios de inspección utilizados.
• La conservación de soporte documental suficiente.
• El eventual control contradictorio en sede administrativa o judicial.

La trazabilidad constituye elemento esencial de garantía técnica y jurídica.

5. Coherencia argumental y determinabilidad

Las conclusiones deberán derivarse de forma directa y razonada del análisis previamente desarrollado.

No resultan compatibles con la conformidad normativa las afirmaciones apodícticas carentes de fundamentación expresa.

La adecuación a la UNE-DHE 0820:25 implica la observancia de un principio de determinabilidad normativa, en virtud del cual todo juicio técnico debe encontrarse apoyado en criterios previamente definidos.

6. Régimen de actualización

La norma contempla la emisión de anexos de actualización anual.

La conformidad declarada presupone la consideración de la versión vigente al momento de emisión del informe.

La declaración de adecuación a la UNE-DHE 0820:25 comporta, en consecuencia, la sujeción a un estándar normativo estructurado, cierto y verificable, cuyo cumplimiento permite dotar al informe de coherencia metodológica, consistencia argumental y aptitud para su contraste técnico y jurídico.